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La Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 mantuvo la vigencia de la Ley de 1881 en lo que respecta a la Jurisdicción Voluntaria, hasta que se aprobara una ley sobre este punto. Dentro de la jurisdicción voluntaria se engloba el reconocimiento de herederos ab intestato (consultar el apartado herencias y testamentos), venta de bienes inmuebles de menores o incapaces, subasta judicial, etc.

En muchos de estos procedimientos no existen partes contrarias, sino que busca una autorización o reconocimiento judicial de una situación jurídica. En caso de necesitar acudir a alguno de los procedimientos regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, póngase en contacto con RM, abogado.

RM, Abogado
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