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Si usted ha sufrido la desgracia de ser víctima de un delito sepa que tiene derecho a personarse en la causa. ¿Qué significa personarse? Personarse significa, tener voz en el procedimiento penal abierto y ser oído en todo momento, pudiendo recurrir las resoluciones judiciales que considere perjudiciales para sus intereses. Si no se persona en el procedimiento, apenas tendrá información de los trámites y la situación del procedimiento.

La personación en nuestro sistema jurídico es facultativa, ya que el Ministerio Fiscal velará por los intereses de la Víctima. Efectivamente, legalmente es así, pero quién en la práctica puede garantizar que velará por sus intereses es el Letrado que usted designe. Recuerde que el Ministerio Fiscal puede no recurrir resoluciones, y que, si usted no se encuentra personada, esa resolución será firme (por ejemplo, un sobreseimiento).

Para el Ministerio Público, su caso es uno más de tantos que hay, por lo que tampoco tendrá un conocimiento tan amplio en su asunto como lo puede tener su abogado, ya que este se ocupara de estudiar el caso con mayor profundidad.

Otra ventaja de ejercer el derecho a personarse es poder realizar consultas sobre el asunto a su abogado. En efecto, si el Ministerio Fiscal es únicamente el que lleva la acusación, usted no podrá o le resultará muy difícil hablar con el Fiscal que conozca el asunto en Instrucción (ya que en el acto del juicio es fácil que sea otro Fiscal el que esté presente y no sepa hasta ese día que asunto tiene).

Por ello, si considera que ha sido víctima de cualquier delito o falta, no dude en ponerse en contacto con RM abogado, a fin de informarle de todo lo que requiera. Si usted resulta ser víctima de los delitos denominados de violencia de género, no dude en entrar en la sección especial, para ampliar información (aquí)

RM, Abogado
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